Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21630

La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de marzo del año 2022.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50%:


1º. C
 uenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención.



2º. C
 ertificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona
que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.



3º. F
 acturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos
realizados.

B) A
 demás de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención
se deberá añadir:


1º. M
 emoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y
de los objetivos conseguidos. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que
sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá
ser presentada preferentemente en formato electrónico.

2º. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en
formato electrónico.


3º. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del
proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría
o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su
procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los apartados
siguientes.