Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21629
Decimocuarto. Forma de pago.
1. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del apartado decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del
apartado decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en el apartado siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. L
a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de
marzo del 2022 con la documentación que se detalla en el punto 3 letras A y B.
2. L
a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1
de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del
30 de septiembre de 2021.
b) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1
de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 1 de noviembre de 2021.
c) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 10 diciembre de 2021.
d) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de
diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 20 de diciembre de 2021.
Viernes, 30 de abril de 2021
21629
Decimocuarto. Forma de pago.
1. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del apartado decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del
apartado decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en el apartado siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. L
a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de
marzo del 2022 con la documentación que se detalla en el punto 3 letras A y B.
2. L
a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1
de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del
30 de septiembre de 2021.
b) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1
de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 1 de noviembre de 2021.
c) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 10 diciembre de 2021.
d) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de
diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 20 de diciembre de 2021.