Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21628
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2021 será
causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
A
simismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria
en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el apartado decimosexto.
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
1. E
l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de
garantía.
2.
Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago
anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el apartado decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Viernes, 30 de abril de 2021
21628
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2021 será
causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
A
simismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria
en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el apartado decimosexto.
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
1. E
l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de
garantía.
2.
Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago
anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el apartado decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.