Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21627
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura,
en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de
la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los
órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida,
así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar
al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la
obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
Viernes, 30 de abril de 2021
21627
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura,
en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de
la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los
órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida,
así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar
al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la
obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.