Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21631
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quién
delegue, será la persona competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en
periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las
Viernes, 30 de abril de 2021
21631
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quién
delegue, será la persona competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en
periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las