Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060980)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro autorizado de tratamiento de residuos, promovido por Rufino Torres Sánchez, en Logrosán.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21496
El Ayuntamiento de Logrosán remitió con fecha de 15 de diciembre de 2020, informe de
1 de noviembre de 2020, que dicen: “En conclusión a todo lo expuesto, se informa que la
actividad de gestión de residuos que se está evaluando dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, sí es
compatible urbanísticamente en las siguientes circunstancias:
— Condicionada a la aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 11 de las NNSS
de Planeamiento de Logrosán, consistente en la reubicación del actual equipamiento del
polígono industrial de las unidades de Ejecución UE-8, UE9, UE 10 y UE11, concentrándolos en la zona sureste del polígono industrial.
— Mediante el procedimiento de Licencias especiales de obras y usos provisionales, de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS)…”.
5. Mediante resolución de 25 de enero de 2021 la DGS resolvió el informe de Impacto Ambiental del centro de residuos de Rufino Torres Sánchez de Logrosán, que se incluye en el
anexo III de esta resolución.
6. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 18 de febrero de 2021 Rufino
Torres Sánchez, al Ayuntamiento de Logrosán y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte
del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado
alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de Autorización Ambiental Unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
• Categoría 9.3. del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de
eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en
el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se
realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
Jueves, 29 de abril de 2021
21496
El Ayuntamiento de Logrosán remitió con fecha de 15 de diciembre de 2020, informe de
1 de noviembre de 2020, que dicen: “En conclusión a todo lo expuesto, se informa que la
actividad de gestión de residuos que se está evaluando dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, sí es
compatible urbanísticamente en las siguientes circunstancias:
— Condicionada a la aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 11 de las NNSS
de Planeamiento de Logrosán, consistente en la reubicación del actual equipamiento del
polígono industrial de las unidades de Ejecución UE-8, UE9, UE 10 y UE11, concentrándolos en la zona sureste del polígono industrial.
— Mediante el procedimiento de Licencias especiales de obras y usos provisionales, de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS)…”.
5. Mediante resolución de 25 de enero de 2021 la DGS resolvió el informe de Impacto Ambiental del centro de residuos de Rufino Torres Sánchez de Logrosán, que se incluye en el
anexo III de esta resolución.
6. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 18 de febrero de 2021 Rufino
Torres Sánchez, al Ayuntamiento de Logrosán y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte
del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado
alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de Autorización Ambiental Unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
• Categoría 9.3. del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de
eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en
el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se
realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.