Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061167)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la instalación de almacenamiento de residuos metálicos, titularidad de Julio Sopo Vigara, en el término municipal de Higuera de la Serena.
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NÚMERO 80
21543
Jueves, 29 de abril de 2021
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la
presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
autorización es el AAU15/048.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
os residuos no peligrosos cuya recogida, incluyendo clasificación y almacenamiento, se
autoriza son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Metales férreos
LER(1)
16 01 17
Descontaminación de vehículos
Metales no férreos
16 01 18
Cobre, bronce, latón
17 04 01
Aluminio
17 04 02
Plomo
17 04 03
Zinc
17 04 04
Hierro y acero
Residuos de la construcción y demolición
17 04 05
Estaño
17 04 06
Metales mezclados
17 04 07
Cables distintos de los especificados en
el código 17 04 10
17 04 11
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
la operación de valorización R13, relativa a “almacenamiento de residuos en espera de
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Jueves, 29 de abril de 2021
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la
presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
autorización es el AAU15/048.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
os residuos no peligrosos cuya recogida, incluyendo clasificación y almacenamiento, se
autoriza son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Metales férreos
LER(1)
16 01 17
Descontaminación de vehículos
Metales no férreos
16 01 18
Cobre, bronce, latón
17 04 01
Aluminio
17 04 02
Plomo
17 04 03
Zinc
17 04 04
Hierro y acero
Residuos de la construcción y demolición
17 04 05
Estaño
17 04 06
Metales mezclados
17 04 07
Cables distintos de los especificados en
el código 17 04 10
17 04 11
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
la operación de valorización R13, relativa a “almacenamiento de residuos en espera de