Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061167)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la instalación de almacenamiento de residuos metálicos, titularidad de Julio Sopo Vigara, en el término municipal de Higuera de la Serena.
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NÚMERO 80
21542
Jueves, 29 de abril de 2021
aspectos que fueran de su competencia. El Ayuntamiento contesta mediante informe de fecha
2 de febrero de 2016, reiterando el informe urbanístico y añadiendo que la distancia al núcleo
más próximo de población, clasificado como urbano es de 850 m.
Séptimo. El proyecto cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 19 de diciembre de
2016 (expediente IA16/00539).
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano ambiental se dirigió a los interesados, mediante
escritos de fecha 10 de enero de 2017, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
mismos. Durante este trámite no se reciben alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. Julio Sopo Vigara con NIF
XX.XX4.320H, para para la instalación de almacenamiento de residuos metálicos, en el término municipal de Higuera de la Serena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
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Jueves, 29 de abril de 2021
aspectos que fueran de su competencia. El Ayuntamiento contesta mediante informe de fecha
2 de febrero de 2016, reiterando el informe urbanístico y añadiendo que la distancia al núcleo
más próximo de población, clasificado como urbano es de 850 m.
Séptimo. El proyecto cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 19 de diciembre de
2016 (expediente IA16/00539).
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano ambiental se dirigió a los interesados, mediante
escritos de fecha 10 de enero de 2017, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
mismos. Durante este trámite no se reciben alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. Julio Sopo Vigara con NIF
XX.XX4.320H, para para la instalación de almacenamiento de residuos metálicos, en el término municipal de Higuera de la Serena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando