Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones.- (2021061152)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21528
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente resolución estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
Duodécimo. Financiación de las ayudas
Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente codificación presupuestaria:
Centro gestor 180020000, posición presupuestaria G/322A/77000, fondo CA y proyecto
20170281 “Ayudas a la Seguridad Minera”, por un importe total de doscientos cincuenta mil
euros (250.000 €), y conforme al siguiente desglose:
Anualidad 2021: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
Anualidad 2022: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
Decimotercero. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Decimocuarto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo
previsto en el resuelvo décimo de la presente resolución, según el modelo del anexo III,
debiendo ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de
obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica
presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.
b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto
en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo,
y las certificaciones u homologaciones procedentes.
Jueves, 29 de abril de 2021
21528
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente resolución estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
Duodécimo. Financiación de las ayudas
Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente codificación presupuestaria:
Centro gestor 180020000, posición presupuestaria G/322A/77000, fondo CA y proyecto
20170281 “Ayudas a la Seguridad Minera”, por un importe total de doscientos cincuenta mil
euros (250.000 €), y conforme al siguiente desglose:
Anualidad 2021: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
Anualidad 2022: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
Decimotercero. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Decimocuarto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo
previsto en el resuelvo décimo de la presente resolución, según el modelo del anexo III,
debiendo ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de
obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica
presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.
b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto
en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo,
y las certificaciones u homologaciones procedentes.