Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones.- (2021061152)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21527
3. S
e exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un
límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras
Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario,
pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el
cumplimiento de la condición indicada.
Décimo. Plazo de ejecución de obras.
1. Las actividades subvencionadas se ejecutaran, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. L
a ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser
completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2022.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. L
as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Jueves, 29 de abril de 2021
21527
3. S
e exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un
límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. E
l importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras
Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario,
pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el
cumplimiento de la condición indicada.
Décimo. Plazo de ejecución de obras.
1. Las actividades subvencionadas se ejecutaran, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. L
a ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser
completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2022.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. L
as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.