Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones.- (2021061152)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

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c) Copia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector público para el contrato menor de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2
del decreto regulador de las presentes ayudas.
d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según
se establecen en el artículo 19 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
e) J ustificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas
deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria,
listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).
f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el
Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención.
2. P
 resentada la documentación justificativa de la inversión por el beneficiario y con carácter
previo al pago de la subvención, se realizará visita por Técnico de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas a efectos de comprobar las inversiones realizadas y certificar
las actuaciones.
Decimoquinto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 209/2017, de
28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para
el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.