Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

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que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la
correspondiente convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de
justificación de las distintas ayudas.
3. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) L
 a amortización de bienes inventariables.
f) Los gastos financieros.
g) Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
h) L
 os gastos notariales y registrales.
i) Los gastos periciales
4. L
 os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, el plazo de presentación
de solicitudes será como mínimo de 3 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto
al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, el plazo de presentación
de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al
de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del
extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.