Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21161
3. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos I y II que se acompañan a la presente
orden e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en
cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano
administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser
presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de Correos la
fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
4. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone, por
cualquier título válido en derecho, del centro para el que se solicita la subvención.
b) En su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría- Intervención de la entidad, relativo a la subcontratación del servicio conforme a lo dispuesto en
el artículo 11 de esta orden.
Jueves, 29 de abril de 2021
21161
3. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos I y II que se acompañan a la presente
orden e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en
cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano
administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser
presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de Correos la
fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
4. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone, por
cualquier título válido en derecho, del centro para el que se solicita la subvención.
b) En su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría- Intervención de la entidad, relativo a la subcontratación del servicio conforme a lo dispuesto en
el artículo 11 de esta orden.