Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21162
c) En el caso de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, certificación de la persona
que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, indicando el
número de plazas ocupadas a fecha 31 de diciembre del año anterior al referido en la
correspondiente convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en
el caso de plazas de centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el
caso de plazas de atención residencial.
d) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo.
e) C
ertificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que
el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección Gerencia del SEPAD que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. En el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo III, para la evaluación de las solicitudes
se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las
correspondientes resoluciones de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución
y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura de unidad competente en materia de centros y
servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD.
Jueves, 29 de abril de 2021
21162
c) En el caso de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, certificación de la persona
que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, indicando el
número de plazas ocupadas a fecha 31 de diciembre del año anterior al referido en la
correspondiente convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en
el caso de plazas de centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el
caso de plazas de atención residencial.
d) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo.
e) C
ertificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que
el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección Gerencia del SEPAD que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. En el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo III, para la evaluación de las solicitudes
se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las
correspondientes resoluciones de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución
y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura de unidad competente en materia de centros y
servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD.