Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21159

En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:


• Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al
sector.



• Alquiler de inmueble.



• Arrendamiento de inmovilizado.



• Suministros: agua, luz, gas o similares.

• 
Comunicaciones.


• Seguros relacionados con la prestación del servicio.



• Gastos de limpieza.



• Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.



• Material de oficina.



• Formación de trabajadores.



• Prevención de riesgos laborales.

• 
Publicidad.


• Gastos de comedor o transporte.



• Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias.



• Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el

Convenio de aplicación.


• Consumos de explotación (materiales para talleres).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y