Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21158

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido
una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global
de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho
aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad
de una nueva convocatoria.
No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las
mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones de la presente orden se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada
ejercicio presupuestario.
Para la línea de subvención regulada en el Capítulo II, la financiación tendrá carácter plurianual, durante cuatro ejercicios presupuestarios.
Para la línea de subvención regulada en el Capítulo III, la financiación corresponderá a
anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria.
2. La distribución de los créditos a destinar a cada categoría subvencionable se realizará en
las respectivas convocatorias. En el caso de que no se agotare el crédito en una categoría
se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra categoría en la forma que
determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en la otra categoría.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. T
 endrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención,
sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas
ayudas. En este sentido, serán subvencionables todos aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad para la atención a los usuarios para dispensarle todos los cuidados que
requiera para el desarrollo de actividades de la vida diaria, así como el mantenimiento de
instalaciones, edificio y la provisión del material necesario para las actividades asistenciales que la atención integral a los usuarios demande.