Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21157

4. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, atendiendo a su especial naturaleza por ir dirigidas a mantener las plazas que han sido objeto de concesión de
subvención por el SEPAD y efectivamente ocupadas que vienen dando respuesta a la demanda social de plazas de atención a personas mayores, con grado de dependencia, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con el interés público social de proporcionar una
atención adecuada a sus necesidades, manteniendo sin interrupción los cuidados que se
les proporcionan desde hace tiempo, evitando que deban abandonar el centro para trasladarse a otras localidades distantes de su entorno habitual, con el perjuicio que para las
personas mayores y en especial aquellas con deterioro cognitivo puede suponer el cambio
de su entorno habitual, así como el coste y los inconvenientes que para las familias supone el traslado a otras localidades, justifican la concesión directa para la continuidad de la
subvención de estas plazas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y exista crédito presupuestario. Para establecer la prelación se tendrá en cuenta tanto la fecha como la hora de
presentación de las solicitudes.
La cuantía prevista inicialmente en la correspondiente convocatoria, podrá aumentarse con
el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la misma.
Cuando se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
5. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, el procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el Capítulo III de la presente orden. En
caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación de acuerdo a lo siguiente: mayor puntuación obtenida en el criterio de cobertura de plazas públicas
acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la
localidad, en relación a la población mayor de 65 años. En caso de persistir el empate,
mayor puntuación obtenida en el criterio de cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la zona sociosanitaria
de referencia, en relación a la población mayor de 65 años. En el caso de mantenerse dicho
empate se recurrirá al sorteo.