Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21156

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los centros objeto de la
subvención, establecidos en el artículo 1.
2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para
cada una de las líneas de subvención y mantenerlos durante la ejecución de la actividad
subvencionada.
3. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de
noche deberán contar con la preceptiva autorización de funcionamiento y las plazas objeto
de financiación deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros para personas mayores,
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas durante la
ejecución de la actividad subvencionada.
4. Las entidades que dispongan de plazas para personas en situación de dependencia, que
han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, el año anterior al referido en la
correspondiente convocatoria y que no superen estas el 50% de la totalidad de las plazas
acreditadas de las que disponga el centro, podrán solicitar ambas líneas de subvención,
pudiendo concurrir a la línea de subvención regulada en el Capítulo II, para las plazas que
han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD el año anterior y a la línea de
subvención regulada en el Capítulo III, para las plazas que no han sido objeto de concesión
de subvención por el SEPAD el año anterior y hasta alcanzar el referido porcentaje.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo II será el de
concesión directa mediante convocatoria abierta, mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
3. Las referidas convocatorias y sus correspondientes extractos se publicarán en el Diario
Oficial de Extremadura.