Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21155
centro de día y centro de noche, para personas mayores, con Grado de dependencia reconocido II o III, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de
atención social básica, en centros de titularidad o a disposición de las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura.
2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, aquellos servicios prestados
a personas usuarias, de conformidad con el párrafo anterior, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.
b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años
de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los
servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.
c) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
3. A
los efectos de esta orden se contemplan dos líneas de ayudas:
a) En el Capítulo II: El mantenimiento de plazas que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, diferenciando las
siguientes categorías:
— Plazas de atención residencial.
— Plazas de centro de día y centro de noche.
b) En el Capítulo III: El mantenimiento de plazas que no han sido objeto de concesión
de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores
dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, así como
aquellas plazas que habiendo sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no
estuvieran efectivamente ocupadas, diferenciando las siguientes categorías:
— Plazas de atención residencial.
— Plazas de centro de día y centro de noche.
Jueves, 29 de abril de 2021
21155
centro de día y centro de noche, para personas mayores, con Grado de dependencia reconocido II o III, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de
atención social básica, en centros de titularidad o a disposición de las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura.
2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, aquellos servicios prestados
a personas usuarias, de conformidad con el párrafo anterior, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.
b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años
de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los
servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.
c) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
3. A
los efectos de esta orden se contemplan dos líneas de ayudas:
a) En el Capítulo II: El mantenimiento de plazas que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, diferenciando las
siguientes categorías:
— Plazas de atención residencial.
— Plazas de centro de día y centro de noche.
b) En el Capítulo III: El mantenimiento de plazas que no han sido objeto de concesión
de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores
dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, así como
aquellas plazas que habiendo sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no
estuvieran efectivamente ocupadas, diferenciando las siguientes categorías:
— Plazas de atención residencial.
— Plazas de centro de día y centro de noche.