Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
21154
Jueves, 29 de abril de 2021
En la presente orden se regula las siguiente líneas de subvenciones: el capítulo II está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de atención
residencial, centro de día y centro de noche, que han sido financiadas por el SEPAD con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido y el capítulo
III está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de
atención residencial, centro de día y centro de noche, que no han sido financiadas con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido .
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la
Administración autonómica de Extremadura.
La referida ley dispone en su artículo 10, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al
artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u
orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los
organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones dirigidas a financiar el mantenimiento de plazas de atención residencial,
21154
Jueves, 29 de abril de 2021
En la presente orden se regula las siguiente líneas de subvenciones: el capítulo II está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de atención
residencial, centro de día y centro de noche, que han sido financiadas por el SEPAD con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido y el capítulo
III está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de
atención residencial, centro de día y centro de noche, que no han sido financiadas con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido .
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la
Administración autonómica de Extremadura.
La referida ley dispone en su artículo 10, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al
artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u
orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los
organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones dirigidas a financiar el mantenimiento de plazas de atención residencial,