Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21153
Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de
Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
A su vez, a través de la concesión de estas subvenciones, se facilita la conciliación y el respiro
del cuidado familiar, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta
en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención
e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualesquiera
otras circunstancias determinantes de exclusión social, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD, las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios
que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y
principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en situación de Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia, determina que las Entidades Locales participarán en
la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo
con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias
que la legislación vigente les atribuye.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo
35 que corresponde a los municipios de Extremadura entre otras competencias, la de colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales en materia de
atención a la dependencia.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.
Con objeto de contribuir a hacer efectivos principios como los relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, es preciso establecer unas
bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia
reconocido en entidades locales de la Comunidad mediante los procedimientos de concesión
directa mediante convocatoria abierta y de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica como fórmula para la tramitación de este tipo de subvenciones.
Jueves, 29 de abril de 2021
21153
Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de
Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
A su vez, a través de la concesión de estas subvenciones, se facilita la conciliación y el respiro
del cuidado familiar, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta
en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención
e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualesquiera
otras circunstancias determinantes de exclusión social, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD, las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios
que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y
principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en situación de Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia, determina que las Entidades Locales participarán en
la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo
con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias
que la legislación vigente les atribuye.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo
35 que corresponde a los municipios de Extremadura entre otras competencias, la de colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales en materia de
atención a la dependencia.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.
Con objeto de contribuir a hacer efectivos principios como los relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, es preciso establecer unas
bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia
reconocido en entidades locales de la Comunidad mediante los procedimientos de concesión
directa mediante convocatoria abierta y de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica como fórmula para la tramitación de este tipo de subvenciones.