Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80

21179

Jueves, 29 de abril de 2021



• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad a la
que se refiera la correspondiente convocatoria, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria



• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria



• Memoria justificativa final de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al
anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en
materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o
desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de abril de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero.
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA