Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21178
— Mayor número de personas mayores en situación de dependencia en lista de espera
para ingreso en plaza pública residencial, de tal forma que la localidad que tenga mayor
número de peticionarios, con independencia de la localidad que solicite, se le otorgará
la máxima puntuación que será 20 puntos, y los demás en proporción.
2. L
a comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por
el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el
Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
La comprobación del resto de los datos necesarios, para determinar la puntuación de cada
uno de los criterios de ponderación, será realizada de oficio por el órgano gestor, a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Artículo 24. Forma de pago y justificación.
El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, en dos pagos, una vez dictada
resolución de concesión, en la forma que se determina a continuación:
— Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria se efectuará tras la presentación, en el plazo de 15 días desde
la notificación de la resolución de concesión de subvención, de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador, conforme a las características establecidas,
en el artículo 10.5.
— Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, previa presentación de la relación de personas usuarias de plazas
financiadas y ocupadas del primer semestre de dicha anualidad, conforme al anexo que
se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el
importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de
personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad a la
que se refiera la correspondiente convocatoria.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al que se
refiera la correspondiente convocatoria, justificación final, con la siguiente documentación:
• Relación de personas usuarias de plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, de la que, en
su caso, se procederá a regularizar el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta
orden.
Jueves, 29 de abril de 2021
21178
— Mayor número de personas mayores en situación de dependencia en lista de espera
para ingreso en plaza pública residencial, de tal forma que la localidad que tenga mayor
número de peticionarios, con independencia de la localidad que solicite, se le otorgará
la máxima puntuación que será 20 puntos, y los demás en proporción.
2. L
a comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por
el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el
Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
La comprobación del resto de los datos necesarios, para determinar la puntuación de cada
uno de los criterios de ponderación, será realizada de oficio por el órgano gestor, a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Artículo 24. Forma de pago y justificación.
El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, en dos pagos, una vez dictada
resolución de concesión, en la forma que se determina a continuación:
— Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria se efectuará tras la presentación, en el plazo de 15 días desde
la notificación de la resolución de concesión de subvención, de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador, conforme a las características establecidas,
en el artículo 10.5.
— Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, previa presentación de la relación de personas usuarias de plazas
financiadas y ocupadas del primer semestre de dicha anualidad, conforme al anexo que
se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el
importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de
personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad a la
que se refiera la correspondiente convocatoria.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al que se
refiera la correspondiente convocatoria, justificación final, con la siguiente documentación:
• Relación de personas usuarias de plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, de la que, en
su caso, se procederá a regularizar el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta
orden.