Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21177
la zona sociosanitaria que no disponga de ninguna plaza pública subvencionada, con
respecto a los mayores de 85 años de la zona sociosanitaria. Al resto de entidades se
le otorgará la puntuación que le corresponda, de forma proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
e) Por mayor porcentaje de personas mayores de 65 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 65 años de Extremadura.
Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en la zona sociosanitaria cuyo porcentaje de
personas mayores de 65 años sea menor y al resto de forma proporcional.
f) Por mayor porcentaje de personas mayores de 85 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 85 años de Extremadura.
Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en zona sociosanitaria cuyo porcentaje de
personas mayores de 85 años sea menor y al resto de forma proporcional.
g) Las nuevas plazas de dependientes puestas en funcionamiento del servicio de atención
residencial, centros de día y centro de noche debidamente acreditadas, obtendrán una
puntuación de 20 puntos si obtuvieron dicha acreditación en el año anterior o en el actual al de la correspondiente convocatoria.
h) S
e puntuarán a aquellas entidades que presenten déficit de plazas financiadas para personas mayores en situación de dependencia calculadas, a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, de forma que se determine cuantas plazas financiadas
le hubieran correspondido si el total de plazas públicas financiadas existentes en Extremadura se repartiera proporcionalmente al número de personas mayores de 85 años.
Se puntuará con 0 puntos a los que tengan más plazas de las que le corresponderían y con
20 puntos al municipio que más déficit presente y al resto proporcional.
Asimismo, además de por los anteriores criterios de ponderación, las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, previstas en el presente capítulo, serán valoradas, de
acuerdo con lo siguiente:
Jueves, 29 de abril de 2021
21177
la zona sociosanitaria que no disponga de ninguna plaza pública subvencionada, con
respecto a los mayores de 85 años de la zona sociosanitaria. Al resto de entidades se
le otorgará la puntuación que le corresponda, de forma proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
e) Por mayor porcentaje de personas mayores de 65 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 65 años de Extremadura.
Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en la zona sociosanitaria cuyo porcentaje de
personas mayores de 65 años sea menor y al resto de forma proporcional.
f) Por mayor porcentaje de personas mayores de 85 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 85 años de Extremadura.
Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en zona sociosanitaria cuyo porcentaje de
personas mayores de 85 años sea menor y al resto de forma proporcional.
g) Las nuevas plazas de dependientes puestas en funcionamiento del servicio de atención
residencial, centros de día y centro de noche debidamente acreditadas, obtendrán una
puntuación de 20 puntos si obtuvieron dicha acreditación en el año anterior o en el actual al de la correspondiente convocatoria.
h) S
e puntuarán a aquellas entidades que presenten déficit de plazas financiadas para personas mayores en situación de dependencia calculadas, a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, de forma que se determine cuantas plazas financiadas
le hubieran correspondido si el total de plazas públicas financiadas existentes en Extremadura se repartiera proporcionalmente al número de personas mayores de 85 años.
Se puntuará con 0 puntos a los que tengan más plazas de las que le corresponderían y con
20 puntos al municipio que más déficit presente y al resto proporcional.
Asimismo, además de por los anteriores criterios de ponderación, las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, previstas en el presente capítulo, serán valoradas, de
acuerdo con lo siguiente: