Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21174
a las plazas no ocupadas durante ese periodo
• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la
persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria.
— Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la
relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las
plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá
ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 4ª.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al
último de concesión de subvención, justificación final, con la siguiente documentación:
• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo
semestre de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que, en su caso, se procederá a regularizar el importe
correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de esta orden.
• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la
persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria
• Memoria justificativa final de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al
anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria
Jueves, 29 de abril de 2021
21174
a las plazas no ocupadas durante ese periodo
• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la
persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria.
— Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la
relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las
plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá
ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 4ª.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al
último de concesión de subvención, justificación final, con la siguiente documentación:
• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo
semestre de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que, en su caso, se procederá a regularizar el importe
correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de esta orden.
• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la
persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 4ª, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria
• Memoria justificativa final de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al
anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria