Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21173

mestre de la anualidad 2ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las
plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá
ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 2ª.
Aportación correspondiente a la anualidad 3ª:


— Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la
siguiente documentación. Esta documentación deberá ser aportada antes del 1 de
marzo de la anualidad 3ª.



• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo
semestre de la anualidad 2ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso, se detraerá el importe correspondiente
a las plazas no ocupadas durante ese periodo.



• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el Vº Bº de la
persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 2ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.



• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 2ª, conforme al anexo que se establezca
en la correspondiente convocatoria.



— Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la
relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las
plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá
ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 3ª.

Aportación correspondiente a la anualidad 4ª:


— Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la
siguiente documentación. Esta documentación deberá ser aportada antes del 1 de
marzo de la anualidad 4ª.



• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo
semestre de la anualidad 3ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso, se detraerá el importe correspondiente