Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21175
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE
ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE NO HAN SIDO
OBJETO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE
Artículo 22. Requisitos.
Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado
1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las plazas solicitadas no hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD,
para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior
al referido en la correspondiente convocatoria, así como aquellas plazas que habiendo
sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no estuvieran ocupadas a fecha
31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente convocatoria y no
sean objeto de financiación por la línea de subvención regulada en el Capítulo II.
b) Las plazas solicitadas, junto a otras plazas que ya fueran objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, no podrán ser iguales o superiores al 50% del total de plazas acreditadas.
Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, centro de día y centro de
noche, previstas en el presente capítulo, serán valoradas de acuerdo con los criterios de
ponderación que a continuación se relacionan:
a) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores
en situación de dependencia en la localidad, en relación a la población mayor de 65
años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 65 años de la localidad:
— 5 puntos a las localidades con igual cobertura de plazas públicas subvencionadas que
la cobertura media de Extremadura.
— 15 puntos a las localidades con menor cobertura de plazas públicas subvencionadas
que la cobertura media de Extremadura.
— 20 puntos a las localidades que no dispongan de ninguna plaza pública subvencionada.
Jueves, 29 de abril de 2021
21175
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE
ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE NO HAN SIDO
OBJETO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE
Artículo 22. Requisitos.
Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado
1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las plazas solicitadas no hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD,
para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior
al referido en la correspondiente convocatoria, así como aquellas plazas que habiendo
sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no estuvieran ocupadas a fecha
31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente convocatoria y no
sean objeto de financiación por la línea de subvención regulada en el Capítulo II.
b) Las plazas solicitadas, junto a otras plazas que ya fueran objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, no podrán ser iguales o superiores al 50% del total de plazas acreditadas.
Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, centro de día y centro de
noche, previstas en el presente capítulo, serán valoradas de acuerdo con los criterios de
ponderación que a continuación se relacionan:
a) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores
en situación de dependencia en la localidad, en relación a la población mayor de 65
años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 65 años de la localidad:
— 5 puntos a las localidades con igual cobertura de plazas públicas subvencionadas que
la cobertura media de Extremadura.
— 15 puntos a las localidades con menor cobertura de plazas públicas subvencionadas
que la cobertura media de Extremadura.
— 20 puntos a las localidades que no dispongan de ninguna plaza pública subvencionada.