Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21170
7. El reintegro de subvenciones concedidas, cuando proceda, podrá practicarse por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se
desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al principio de proporcionalidad
y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
a) La no comunicación de las altas y bajas de las plazas de atención residencial, centro de
día y centro de noche en los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 7 y 8, supondrá un reintegro del 10% del importe mensual de la plaza, no comunicada en plazo.
b) No presentar la justificación final establecida en los artículos 21 y 24 de la presente
orden, a presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al último de concesión de
subvención, supondrá un reintegro del 2% del importe de la subvención concedida, o
del 1% en el caso de que la misma se presentara fuera del plazo establecido.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de
la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento
de la Administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Jueves, 29 de abril de 2021
21170
7. El reintegro de subvenciones concedidas, cuando proceda, podrá practicarse por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se
desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de
proporcionalidad y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al principio de proporcionalidad
y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
a) La no comunicación de las altas y bajas de las plazas de atención residencial, centro de
día y centro de noche en los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 7 y 8, supondrá un reintegro del 10% del importe mensual de la plaza, no comunicada en plazo.
b) No presentar la justificación final establecida en los artículos 21 y 24 de la presente
orden, a presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al último de concesión de
subvención, supondrá un reintegro del 2% del importe de la subvención concedida, o
del 1% en el caso de que la misma se presentara fuera del plazo establecido.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de
la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento
de la Administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.