Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
21171
Jueves, 29 de abril de 2021
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por
otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe
global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas
concedidas para el mismo concepto, conforme al anexo que se establezca en la respectiva
convocatoria.
Artículo 19. Comprobación y supervisión.
La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través del SEPAD, podrá llevar
a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de
la subvención que se regula en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora
de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente,
debiendo la entidad beneficiaria facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a
lo establecido en la misma.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE
ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE HAN SIDO OBJETO
DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE
Artículo 20. Requisitos.
Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado
1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que hubieran sido objeto de concesión de subvención
por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, y estuvieran ocupadas a fecha 31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente
convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en el caso de plazas de
centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el caso de plazas de atención
residencial, salvo, en este último caso, que la no ocupación sea por causas no imputables a
la entidad solicitante.
21171
Jueves, 29 de abril de 2021
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por
otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe
global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas
concedidas para el mismo concepto, conforme al anexo que se establezca en la respectiva
convocatoria.
Artículo 19. Comprobación y supervisión.
La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través del SEPAD, podrá llevar
a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de
la subvención que se regula en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora supervisora
de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente,
debiendo la entidad beneficiaria facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a
lo establecido en la misma.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE
ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE HAN SIDO OBJETO
DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE
Artículo 20. Requisitos.
Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado
1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que hubieran sido objeto de concesión de subvención
por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, y estuvieran ocupadas a fecha 31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente
convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en el caso de plazas de
centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el caso de plazas de atención
residencial, salvo, en este último caso, que la no ocupación sea por causas no imputables a
la entidad solicitante.