Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

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que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.
1. 
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver
de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver
dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los
recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. L
 a pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados
anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones.