Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21168
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza
4. L
a entidad beneficiaria conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales
y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
5. Con carácter previo a cada uno de los pagos, la entidad deberá encontrarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las circunstancias que pueden dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, de la cuantía concedida
son, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de
compatibilidad previstos, aquellas que no afecten a la concurrencia.
Igualmente dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, aquellas circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean
consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga
situación. En este caso, dará lugar además a la minoración del importe de la subvención,
siempre que no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución de la actividad subvencionada.
2. Si de las relaciones de usuarios de plazas ocupadas que la entidad debe presentar, se desprende que alguna plaza no ha estado ocupada un plazo de tres meses continuados, por
falta de demanda, dará lugar a la correspondiente modificación de la resolución, minorando
el importe de la subvención y el número de plazas a subvencionar, sin perjuicio de la pérdida del derecho o reintegro de la subvención que pudiera corresponder.
Esta modificación supondrá que las plazas que dejan de ser financiadas, podrán ser solicitadas en futuras convocatorias que se realicen dentro de la línea de subvención regulada
en el Capítulo III.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro
por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de
Jueves, 29 de abril de 2021
21168
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza
4. L
a entidad beneficiaria conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales
y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
5. Con carácter previo a cada uno de los pagos, la entidad deberá encontrarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las circunstancias que pueden dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, de la cuantía concedida
son, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de
compatibilidad previstos, aquellas que no afecten a la concurrencia.
Igualmente dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, aquellas circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean
consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga
situación. En este caso, dará lugar además a la minoración del importe de la subvención,
siempre que no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución de la actividad subvencionada.
2. Si de las relaciones de usuarios de plazas ocupadas que la entidad debe presentar, se desprende que alguna plaza no ha estado ocupada un plazo de tres meses continuados, por
falta de demanda, dará lugar a la correspondiente modificación de la resolución, minorando
el importe de la subvención y el número de plazas a subvencionar, sin perjuicio de la pérdida del derecho o reintegro de la subvención que pudiera corresponder.
Esta modificación supondrá que las plazas que dejan de ser financiadas, podrán ser solicitadas en futuras convocatorias que se realicen dentro de la línea de subvención regulada
en el Capítulo III.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro
por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de