Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21167

a subvencionar por año completo. Durante la convocatoria 2021 este precio plaza
se cuantifica en 11.100 euros, importe que podrá actualizarse, en sucesivas convocatorias, en relación a la variación que experimente el coste medio estimado de las
plazas de mayores dependientes subvencionadas en Centros de titularidad del SEPAD
en Extremadura.
b) Para el servicio de centro de día y centro de noche: por el resultado de multiplicar el
precio por plaza que se establezca en la respectiva convocatoria, por el número máximo
de plazas a subvencionar por año completo. Durante la convocatoria 2021 este precio
plaza se cuantifica en 6.100 euros, importe que podrá actualizarse, en sucesivas convocatorias, en relación a la variación que experimente el coste medio estimado de las
plazas de mayores dependientes subvencionadas en Centros de titularidad del SEPAD
en Extremadura.
2. Si las plazas objeto de subvención del servicio de centro de día y centro de noche no estuvieran efectivamente ocupadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, el importe de la subvención se regularizará, procediendo la pérdida del derecho al cobro
de la misma y liberándose los créditos, por los importes correspondientes.
Artículo 13. Forma de pago y justificación.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna de conformidad con el
artículo 21.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, una vez dictada resolución de
concesión, siendo la forma de pago la determinada en cada uno de los capítulos de esta
orden.
3. En los servicios de centro de día y centro de noche, los importes a liquidar en cada una de
las anualidades se adecuarán al número de plazas efectivamente ocupadas por las personas usuarias, detrayéndose de cada uno de los pagos a realizar, el importe de las plazas
no ocupadas, sin justificación, en el periodo que corresponda, de acuerdo a los criterios
siguientes:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.