Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

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derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el
personal contratado y la Junta de Extremadura.
7. Para las plazas del servicio de atención residencial, deberán atender las designaciones de
las personas usuarias, realizadas por el SEPAD, de la totalidad de las plazas financiadas por
la correspondiente resolución de convocatoria.
En el caso de altas y bajas de plazas residenciales financiadas producidas en el centro, la
entidad beneficiaria deberá notificarlo, de forma obligatoria en el plazo de las setenta y dos
horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD, al objeto de su cobertura.
8. Para las plazas del servicio de centro de día y centro de noche, podrán ser de libre disposición para las entidades beneficiarias. Las personas usuarias de las mismas deberán tener
Grado de dependencia reconocido II, III o encontrarse en situación de emergencia social.
Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. A
 l ser las entidades beneficiarias de estas subvenciones Administraciones Públicas, podrán
contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho
contrato por escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este
caso deberá acreditarse por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
la presente orden, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación
administrativa, y en especial la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la
normativa que la sustituya.
2. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención para cada tipo de servicio vendrá determinada
inicialmente de la siguiente manera:
a) Para el servicio de atención residencial: por el resultado de multiplicar el precio por
plaza que se establezca en la respectiva convocatoria, por el número máximo de plazas