Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

21165

2. D
 eberán encontrarse dadas de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. Deberán observar los requisitos y condiciones exigidos por la normativa vigente en materia
de autorización y acreditación de centros para personas mayores, conforme se establece
en el artículo 2.3.
4. Las entidades locales deberán aplicar a las personas usuarias de las plazas subvencionadas, el mismo régimen jurídico aplicado a las personas usuarias de los centros de gestión
directa adscritos al SEPAD, establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que
se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá establecer a las personas
usuarias que ocupen las plazas objeto de subvención, los precios máximos por plaza, de
conformidad a lo estipulado en la correspondiente resolución por la que se publiquen las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año respectivo a
cada ejercicio de la convocatoria de subvenciones referida.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención percibida.
Para ello, será necesaria la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de
un cartel anunciador, en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho,
con las siguientes superficies mínimas, según el modelo indicado en anexo III, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
a) Cuando la subvención concedida sea menor de 200.000 euros: 0,40 m2.
b) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 200.000 euros y menor de
400.000 euros: 1 m2.
c) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 400.000 euros y menor de
1.200.000 euros: 1,5 m2.
d) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 1.200.000 euros y menor de
3.000.000 euros: 2 m2.
e) C
 uando la subvención concedida sea igual o superior a 3.000.000 euros: 3 m2.
6. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro será responsabilidad de la entidad beneficiaria, quién asumirá las obligaciones sociales y laborales