Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones.- (2021050057)
Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021

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que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, si del crédito disponible, resultara un saldo insuficiente para financiar todas
las plazas solicitadas por una entidad, se le podrá conceder subvención por el número de
plazas para las que alcance dicho crédito disponible, siempre que la financiación alcance el
importe anual de una plaza establecido en la convocatoria. El resto de las plazas solicitadas por la entidad, que no pudieran ser financiadas por no disponer de crédito suficiente,
podrán ser incluidas en la relación mencionada en el párrafo anterior, para su posterior
financiación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquéllas conforme al orden establecido, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias exista crédito
suficiente para atender, al menos, la financiación anual de una de las plazas, correspondiente
a las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 9. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo señalado en artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no será necesario la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000,00 euros.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas para
cada línea de subvención dispuestas en la presente orden, así como cumplir durante todo
el período objeto de las respectivas subvenciones las obligaciones que para las entidades
beneficiarias exige el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que lo sustituya.