Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061160)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21036
Quinto. No asunción de compromisos financieros.
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos
financieros para ninguna de las partes.
Sexto. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo
de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se
formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Séptimo. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral
como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su
denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión
de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.
Miércoles, 28 de abril de 2021
21036
Quinto. No asunción de compromisos financieros.
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos
financieros para ninguna de las partes.
Sexto. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo
de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se
formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Séptimo. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral
como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su
denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión
de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.