Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061160)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21035

Segundo. Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose
a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de
eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de
litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Instituto de Consumo de
Extremadura, integrado en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, un sistema de
información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así cualquier otro dato referente a la actividad
de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 as Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para
su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través
de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante,
correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto
en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cuarto. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes,
que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos,conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.