Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061160)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21034

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que
los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo,
las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco
legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral
de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo del, tal
como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
Mediante Acuerdo de 6 de mayo de 1994 se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva
desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo
VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento
establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.