Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061160)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21033

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CONSUMO Y LA CONSEJERÍA
DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
21 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de acuerdo con el
nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran
Ministros del Gobierno.
Y de otra don José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, cargo
que ostenta por nombramiento efectuado mediante Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de
julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone
el nombramiento de don José María Vergeles Blanca como titular de la misma y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma
efectuada mediante Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, por el que se delega en
la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios
de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, DOE n.º 160, de 20 de
agosto de 2019.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico
del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de
conflictos.