Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061160)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
21037
Miércoles, 28 de abril de 2021
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión
de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre
la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver
de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran
surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y
cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se
someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Noveno. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio,
sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o
por sus representantes acreditados.
El Ministro de Consumo,
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
(P.D. Decreto Presidente 27/2019, de 25/07/2019,
DOE n.º 160 de 20/08/2019),
ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
21037
Miércoles, 28 de abril de 2021
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión
de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre
la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver
de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran
surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y
cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se
someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Noveno. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio,
sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o
por sus representantes acreditados.
El Ministro de Consumo,
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
(P.D. Decreto Presidente 27/2019, de 25/07/2019,
DOE n.º 160 de 20/08/2019),
ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA