Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21015
a) En relación con las condiciones de elegibilidad, al exigirse la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar, la información
se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para
el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de interesados o afectados, permitiendo la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones.
b) En relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía
de las ayudas, la Agencia Tributaria suministrará la información disponible prevista en
la cláusula Segunda.B para la comprobación por la Comunidad Autónoma de las circunstancias que permitan tanto la concesión de las ayudas a los solicitantes como la
cuantificación de las mismas.
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda.A.4, la información remitida por la
Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin perjuicio de su uso
dentro de las facultades y competencias asignadas a la Administración General del Estado en
el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá ser cedida a terceros salvo a otros departamentos ministeriales y organismos o entidades de derecho público dependientes a los efectos
previstos en la cláusula Quinta.
Cuarta. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada
a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que
la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones
públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a
que se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia
de obtener la autorización previa de los obligados tributarios o interesados a que se refieran
los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda.A.4, la Comunidad Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio
de Hacienda en el marco del presente convenio, obtenidos en aplicación del Real Decreto–ley
5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición.
El uso de estos datos por parte del Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a
las finalidades descritas en la cláusula anterior.
Miércoles, 28 de abril de 2021
21015
a) En relación con las condiciones de elegibilidad, al exigirse la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar, la información
se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para
el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de interesados o afectados, permitiendo la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones.
b) En relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía
de las ayudas, la Agencia Tributaria suministrará la información disponible prevista en
la cláusula Segunda.B para la comprobación por la Comunidad Autónoma de las circunstancias que permitan tanto la concesión de las ayudas a los solicitantes como la
cuantificación de las mismas.
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda.A.4, la información remitida por la
Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin perjuicio de su uso
dentro de las facultades y competencias asignadas a la Administración General del Estado en
el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá ser cedida a terceros salvo a otros departamentos ministeriales y organismos o entidades de derecho público dependientes a los efectos
previstos en la cláusula Quinta.
Cuarta. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada
a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que
la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones
públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a
que se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia
de obtener la autorización previa de los obligados tributarios o interesados a que se refieran
los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda.A.4, la Comunidad Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio
de Hacienda en el marco del presente convenio, obtenidos en aplicación del Real Decreto–ley
5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición.
El uso de estos datos por parte del Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a
las finalidades descritas en la cláusula anterior.