Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21016
Quinta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se
refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de fiscalización autonómicos también
serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación
de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula Segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula Segunda.A.4 cedida por la Comunidad Autónoma podrá
ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa autorización de dicho Ministerio,
por el resto de departamentos ministeriales y de organismos o entidades de derecho público
dependientes que ejerzan funciones vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores
los datos de carácter personal de conformidad con la normativa de aplicación sobre protección
de datos de carácter personal.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y
demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Agencia Tributaria, se facilitarán los datos
comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los disponibles
en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los facilitados por los
solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán aun cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio de que una vez comprobados
o actualizados por la Administración competente, se faciliten dichos datos comprobados o
actualizados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Miércoles, 28 de abril de 2021
21016
Quinta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se
refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de fiscalización autonómicos también
serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación
de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula Segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula Segunda.A.4 cedida por la Comunidad Autónoma podrá
ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa autorización de dicho Ministerio,
por el resto de departamentos ministeriales y de organismos o entidades de derecho público
dependientes que ejerzan funciones vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el destinatario sólo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores
los datos de carácter personal de conformidad con la normativa de aplicación sobre protección
de datos de carácter personal.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y
demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Agencia Tributaria, se facilitarán los datos
comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los disponibles
en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los facilitados por los
solicitantes de las ayudas. En este último caso se remitirán aun cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio de que una vez comprobados
o actualizados por la Administración competente, se faciliten dichos datos comprobados o
actualizados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.