Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21017
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula Segunda.A.4 la Comunidad
Autónoma solventará las incidencias observadas en el suministro de información y dará una
adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Séptima. Interlocutor único.
Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad Autónoma
existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de información de
naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación Especial de la Comunidad, salvo
cuando se susciten cuestiones generales que superen el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, en cuyo caso será la persona que a nivel central designe el titular de la Dirección
General de la Agencia Tributaria; en el Ministerio de Hacienda, para el resto de cuestiones que
versen sobre el presente convenio, será quién designe la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local; mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas
funciones serán ejercidas por ______________________________.
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria.
La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un fichero
en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para ello, se
habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la Comunidad
Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información, adjuntando a
la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas recibidas durante la
semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate
de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los siguientes
datos:
— NIF del solicitante (obligatorio);
— Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas Jurídicas)
(Obligatorio);
— Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal (obligatorio);
Miércoles, 28 de abril de 2021
21017
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula Segunda.A.4 la Comunidad
Autónoma solventará las incidencias observadas en el suministro de información y dará una
adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Séptima. Interlocutor único.
Tanto en el Ministerio de Hacienda como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad Autónoma
existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio.
En concreto, en la Agencia Tributaria, para las cuestiones de intercambio de información de
naturaleza tributaria, dicho interlocutor será la Delegación Especial de la Comunidad, salvo
cuando se susciten cuestiones generales que superen el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, en cuyo caso será la persona que a nivel central designe el titular de la Dirección
General de la Agencia Tributaria; en el Ministerio de Hacienda, para el resto de cuestiones que
versen sobre el presente convenio, será quién designe la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local; mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas
funciones serán ejercidas por ______________________________.
Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
1. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria.
La Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un fichero
en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para ello, se
habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la Comunidad
Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información, adjuntando a
la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas recibidas durante la
semana anterior.
No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate
de la subsanación de algún error.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los siguientes
datos:
— NIF del solicitante (obligatorio);
— Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas Jurídicas)
(Obligatorio);
— Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio
fiscal (obligatorio);