Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21018

— Fecha de presentación de la solicitud (obligatorio);
— Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud (obligatorio);
— Código DIR3 de la Unidad de Tramitación (opcional).
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo con la
información disponible mencionada en el apartado B) de la cláusula Segunda dentro del
plazo de los 7 días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo anterior.
2. Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Hacienda.
La información a remitir en aplicación de la cláusula Segunda.A.4 se proporcionará mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta el
último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda, dichas
relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga competencias en
materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo normalizado que
establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos remitidos.
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados por la Agencia Tributaria se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información
y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la
Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información tributaria suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.