Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21013

bles procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, así como
sobre la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.


Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o
Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión
de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto
268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria
por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020:

1. 
Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto
en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados correspondientes a 2020.


2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020
respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen
según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.



d) Indicación de si el solicitante tiene más de 10 empleados.



e) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

2. Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicación de si los
mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
3. En relación con los solicitantes de la ayuda contemplados en el apartado 1 anterior,
indicación de si los mismos han consignado en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 un resultado neto negativo por las