Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21012
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.
B. L
a Agencia Tributaria:
Suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
1. Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de
las ayudas:
a) Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020
y 2021.
c) Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto
General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020
ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de
todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante lo anterior:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad
de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine
mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de
equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computa-
Miércoles, 28 de abril de 2021
21012
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.
B. L
a Agencia Tributaria:
Suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
1. Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de
las ayudas:
a) Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b) Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020
y 2021.
c) Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto
General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020
ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de
todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante lo anterior:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad
de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine
mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de
equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computa-