Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21010

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la suscripción de este convenio de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar por el
Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que materialicen la
necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decretoley 5/2021.
Segunda. Obligaciones de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las partes
firmantes se comprometen a:
A. La Comunidad Autónoma:
1. Incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid el contenido mínimo que se detalla a continuación, para facilitar
el suministro por la Agencia Tributaria de la información de que disponga y para que la
Comunidad Autónoma pueda obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la restante información necesaria para gestionarlas cuando la Agencia Tributaria
no disponga de ella:


a) NIF del solicitante de la ayuda.



b) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.



c) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.



d) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que
aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho
grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda
Foral a efectos del IVA en dichos años.



e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad
del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos
años.