Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061147)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021



21011

f) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con
la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.

2. Suministrar la información que se detalla en las letras a) y c) del apartado 1 anterior a
la Agencia Tributaria.
3. E
 n las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras
dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la Comunidad Autónoma
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno
de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en publicaciones, medios
de difusión o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.
4. Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de
las mismas, en los siguientes términos:


a) La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del Título I del Real Decreto-ley
5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha
disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los
beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.



Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE
acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las
ayudas, la aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la
cual se hacen efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda
concedida, así como las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y,
en su caso, la fecha de la resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes
en los que los mismos se hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las
fechas e importes de los reintegros que se realicen a la Administración General del
Estado.



b) La información se remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda que
gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en
particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse
en sus servidores además de en los del propio Ministerio.