Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
20806
Martes, 27 de abril de 2021
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso, de forma unilateral y libremente, sin necesidad de preaviso y
sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá
plenos efectos.
Artículo 16. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa
deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja
definitiva:
— Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso.
— Grupo Profesional B: Un mes de preaviso.
— Grupo Profesional C: Un mes de preaviso.
— Grupo Profesional D: Veinte días de preaviso.
El personal contratado de forma no indefinida, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar por escrito con 15 días de antelación.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real
por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene
obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
CAPÍTULO IV
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 17. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio
colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con
regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.
20806
Martes, 27 de abril de 2021
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso, de forma unilateral y libremente, sin necesidad de preaviso y
sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá
plenos efectos.
Artículo 16. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa
deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja
definitiva:
— Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso.
— Grupo Profesional B: Un mes de preaviso.
— Grupo Profesional C: Un mes de preaviso.
— Grupo Profesional D: Veinte días de preaviso.
El personal contratado de forma no indefinida, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar por escrito con 15 días de antelación.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real
por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene
obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
CAPÍTULO IV
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 17. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio
colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con
regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.