Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20805

Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un nivel de competencias
profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador, en cualquier caso se
remitirá al Anexo I del presente convenio
En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario
la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la
persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
La clasificación profesional de los trabajadores queda establecida por los siguientes grupos
profesionales:
— Grupo Profesional A: Gerente, Director y Titulado Superior.
— Grupo Profesional B: Titulado medio y Gobernante.
— Grupo Profesional C: Personal técnico y personal auxiliar.
— Grupo Profesional D: Personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio,
clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las
funciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.
Artículo 15. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder
de la señalada en la siguiente escala:
— Grupo Profesional A: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses.
— Grupo Profesional B: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses.
— Grupo Profesional C: La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de 3 meses.
— Grupo Profesional D: La duración del periodo de pruebas no podrás exceder de 3 meses.